{"id":2667,"date":"2023-01-04T10:36:00","date_gmt":"2023-01-04T10:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ili-abogados.es\/?p=2667"},"modified":"2023-01-04T10:36:00","modified_gmt":"2023-01-04T10:36:00","slug":"ley-segunda-oportunidad-exoneracion-pasivo-novedades","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ili-abogados.es\/index.php\/2023\/01\/04\/ley-segunda-oportunidad-exoneracion-pasivo-novedades\/","title":{"rendered":"LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD. EXONERACION PASIVO. NOVEDADES"},"content":{"rendered":"<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/abogadosparatusdeudas.es\/ley-de-la-segunda-oportunidad\/\">Ley de la Segunda Oportunidad<\/a>\u00a0est\u00e1 regulada en:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/579269282?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=5.0.6\">Ley 25\/2015<\/a>\u00a0<\/strong>, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entr\u00f3 en vigor el 30 de julio de 2015.<\/li>\n<li>La\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/844417914?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=5.0.6\">Ley Concursal<\/a>, modificada por la Ley 16\/2022\u00a0<\/strong>, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. <strong>Esta \u00faltima reforma concursal entr\u00f3 en vigor el 26 de septiembre de 2022<\/strong>, a excepci\u00f3n del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274\/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11\u00aa , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este \u00e1mbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislaci\u00f3n sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominaci\u00f3n: el que una persona f\u00edsica, a pesar de un fracaso econ\u00f3mico empresarial o personal, tenga la\u00a0<strong>posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr\u00e1 satisfacer<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,\u00a0<strong>muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe<\/strong>, plante\u00e1ndose entonces el fundamento \u00e9tico de que el ordenamiento jur\u00eddico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que,\u00a0<strong>por una alteraci\u00f3n totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contra\u00eddos<\/strong>. No puede olvidarse con ello que cualquier consideraci\u00f3n \u00e9tica a este respecto debe cohonestarse siempre con la leg\u00edtima protecci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico debe ofrecer a los derechos del acreedor, as\u00ed como con una premisa que aparece como dif\u00edcilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condici\u00f3n que el que no lo hace.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas f\u00edsicas,\u00a0<strong>tanto\u00a0<a href=\"https:\/\/abogadosparatusdeudas.es\/ley-de-la-segunda-oportunidad\/particulares\/\">particulares<\/a>\u00a0como\u00a0<a href=\"https:\/\/abogadosparatusdeudas.es\/ley-de-la-segunda-oportunidad\/autonomos\/\">aut\u00f3nomos<\/a>\u00a0y empresarios, que no puedan pagar las deudas contra\u00eddas por ser<\/strong>\u00a0insolventes.<\/p>\n<p><strong>Es necesario tener deudas, aunque est\u00e9n al corriente de pago, con al menos dos acreedores<\/strong>\u00a0diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.<\/p>\n<p>La segunda oportunidad aplica para las\u00a0<strong>personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0y tambi\u00e9n para los\u00a0<strong>deudores extranjeros (particulares o aut\u00f3nomos) si tienen su residencia legalizada en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0y toda su documentaci\u00f3n en regla. Tambi\u00e9n si al menos tienen en Espa\u00f1a el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y deuda\u2026). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitar\u00e1 en el\u00a0<strong>Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Para las empresas<\/strong>, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad<strong>\u00a0existe el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/concurso-de-acreedores\/\">concurso de acreedores<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de la Segunda Oportunidad\u00a0<strong>tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente<\/strong>, ya que busca beneficiar a quien\u00a0<strong>ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que\u00a0<a href=\"https:\/\/abogadosparatusdeudas.es\/noticias\/que-es-ser-deudor-de-buena-fe\/\">un deudor ha actuado de buena fe<\/a>.<\/p>\n<p>Tras la reforma concursal,\u00a0<strong>los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el deudor\u00a0<strong>sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas<\/strong>, sin ser v\u00e1lida una situaci\u00f3n de simple sobreendeudamiento.<\/li>\n<li>Que el deudor\u00a0<strong>sea de buena fe<\/strong>\u00a0para poder acceder a la exoneraci\u00f3n, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso de un tercero, calificado de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/concurso-de-acreedores-culpable\/\">culpable<\/a>.\u00a0<strong>Tampoco puede haber sido condenado por delitos econ\u00f3micos o patrimoniales contra instituciones p\u00fablicas<\/strong>\u00a0como Hacienda o la Seguridad Social en los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se deroga la norma que impon\u00eda al deudor haber intentado previamente un\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/acuerdo-extrajudicial-de-pagos\/\">acuerdo extrajudicial de pagos<\/a>\u00a0sin \u00e9xito.<\/li>\n<li>Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Se reduce el plazo m\u00ednimo de diez a cinco a\u00f1os, que deb\u00eda mediar entre una solicitud de exoneraci\u00f3n y la exoneraci\u00f3n anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos el plazo ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p>Como se ha mencionado anteriormente, podr\u00e1n solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad<strong>\u00a0solo los deudores insolventes<\/strong>, y no aquellos en situaci\u00f3n de sobreendeudamiento,<strong>\u00a0que adem\u00e1s satisfagan el est\u00e1ndar de buena fe para acceder a la cancelaci\u00f3n de todas sus deudas<\/strong>\u00a0(salvo de las legalmente no exonerables).<\/p>\n<p>Actualmente,\u00a0<strong>ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas<\/strong>, puesto que\u00a0<strong>puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que\u00a0<strong>el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una soluci\u00f3n preconcursal en cuyo \u00e9xito no conf\u00ede<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil<\/strong><\/p>\n<p><strong>El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/juzgado-de-lo-mercantil\/\">Juzgado Mercantil<\/a><\/strong>, sea el deudor aut\u00f3nomo o no.\u00a0<strong>El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro<\/strong>\u00a0sobre la situaci\u00f3n personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.<\/p>\n<p>Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situaci\u00f3n del deudor y sus posibilidades,\u00a0<strong>se inicia la fase judicial<\/strong>\u00a0donde el deudor podr\u00e1\u00a0<strong>elegir entre la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de activo o sin liquidaci\u00f3n pero con plan de pagos<\/strong>.<\/p>\n<p>Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneraci\u00f3n provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Exoneraci\u00f3n con plan de pagos<\/strong><\/p>\n<p>Con esta opci\u00f3n el deudor podr\u00e1 proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera,\u00a0<strong>cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a trav\u00e9s de un plan de pagos a 3 o 5 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Si se opta por el plan de pagos, el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/letrado-de-la-administracion-de-justicia\/\">letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/a>\u00a0<strong>trasladar\u00e1 la propuesta a los acreedores<\/strong>\u00a0personados para que, en el plazo de diez d\u00edas,\u00a0<strong>puedan hacer sus alegaciones<\/strong>\u00a0sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.<\/p>\n<p>Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez d\u00edas,\u00a0<strong>el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/juez\/\">juez<\/a>\u00a0conceder\u00e1 en su caso provisionalmente la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/beneficio-de-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho\/\">exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho<\/a>\u00a0y aprobar\u00e1 el plan de pagos<\/strong>\u00a0en los t\u00e9rminos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.<\/p>\n<p>Finalmente,\u00a0<strong>transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos<\/strong>\u00a0sin que se haya revocado la exoneraci\u00f3n,\u00a0<strong>el Juez proceder\u00e1 a la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Con esta opci\u00f3n\u00a0<strong>el deudor podr\u00e1 cancelar todas sus deudas pendientes\u00a0<\/strong>(salvo las legalmente no exonerables)\u00a0<strong>a cambio de sacrificar todo su patrimonio<\/strong>, si lo tuviera.<\/p>\n<p><strong>Si el deudor opta por la liquidaci\u00f3n de su patrimonio<\/strong>, el siguiente paso ser\u00e1 el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/concurso-consecutivo\/\">concurso consecutivo<\/a>, en el cual se solicitar\u00e1 la\u00a0<strong>cancelaci\u00f3n de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los cr\u00e9ditos concursales y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/creditos-contra-la-masa\/\">contra la masa<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Las medidas introducidas por la reforma concursal<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que\u00a0<strong>el juez competente, ante un acuerdo fallido, determinaba qu\u00e9 porcentaje de la deuda pod\u00eda ser exonerada<\/strong>.<\/p>\n<p>Tras la reforma concursal\u00a0<strong>se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables<\/strong>\u00a0a las concursales y contra la masa, adem\u00e1s de regular dos alternativas posibles para la cancelaci\u00f3n de las deudas: la exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>No se exige la liquidaci\u00f3n de activos del deudor para exonerar sus deudas<\/strong><\/p>\n<p>Si el deudor quiere la\u00a0<strong>exoneraci\u00f3n de deudas sin liquidaci\u00f3n previa de su patrimonio<\/strong>, debe comprometerse a un\u00a0<strong>plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres a\u00f1os a la satisfacci\u00f3n de sus deudas<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidaci\u00f3n previa de todos sus bienes o derechos.<\/p>\n<p>Respecto al contenido del plan de pagos, adem\u00e1s de la posible inclusi\u00f3n de cesiones de bienes en pago de deudas, el art\u00edculo 496.2 de la Ley 16\/2022 indica que \u00abpodr\u00e1 establecer pagos de cuant\u00eda determinada, pagos de cuant\u00eda determinable en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros\u00bb.<\/p>\n<p>La reforma fija dos limitaciones: primero, que\u00a0<strong>el plan de pagos no podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n total del patrimonio del deudor<\/strong>, y segundo, que\u00a0<strong>no podr\u00e1 alterar la jerarqu\u00eda de cobro de cr\u00e9ditos establecida por ley<\/strong>, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen m\u00e1s l\u00edmites en cuanto a la quita a aplicar.<\/p>\n<p>Las causas de\u00a0<strong>impugnaci\u00f3n del plan de pagos<\/strong>\u00a0est\u00e1n recogidas en el art\u00edculo 498 bis y resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podr\u00e1 conceder la exoneraci\u00f3n al deudor. En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa m\u00e1s all\u00e1 del paso directo a la liquidaci\u00f3n ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.<\/p>\n<p><strong>El deudor puede conservar su vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>Gracias a la reforma,\u00a0<strong>el deudor podr\u00e1 mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda<\/strong>\u00a0no exonerable, as\u00ed como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podr\u00e1 tener una espera de\u00a0<strong>hasta cinco a\u00f1os sin intereses<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En caso de\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/ejecucion-hipotecaria\/\"><strong>ejecutarse la hipoteca<\/strong><\/a>, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de m\u00e1s patrimonio\u00a0<strong>vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Es posible exonerar la deuda p\u00fablica hasta 20.000 euros<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen expresamente de la exoneraci\u00f3n determinadas deudas (como las deudas por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/pension-alimenticia\/\">alimentos<\/a>\u00a0o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas p\u00fablicas,\u00a0<strong>es posible cancelar hasta un m\u00e1ximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social<\/strong>.<\/p>\n<p>Se cancelan \u00edntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el l\u00edmite establecido.\u00a0<strong>El resto de la deuda p\u00fablica se someter\u00e1 a un plan de pagos como suced\u00eda antes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n var\u00eda significativamente en funci\u00f3n de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar\u00a0<strong>desde unos pocos meses hasta el m\u00e1ximo de 18 meses que actualmente fija la ley<\/strong>\u00a0para los casos m\u00e1s complejos o en localidades con juzgados m\u00e1s saturados.<\/p>\n<p>Esto supone un\u00a0<strong>acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes<\/strong>.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, debe tenerse en cuenta que\u00a0<strong>estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal<\/strong>, por lo que su retraso\u00a0<strong>podr\u00e1 ser motivo de queja por parte de la defensa jur\u00eddica del deudor<\/strong>, y as\u00ed conseguir agilizar el procedimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad\u00a0<strong>el deudor est\u00e1 protegido y no pueden seguir reclam\u00e1ndole sus deudas ni tampoco\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/embargo\/\">embargar<\/a>\u00a0sus bienes<\/strong>, d\u00e1ndole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.<\/p>\n<p>Reunir la documentaci\u00f3n y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no deber\u00eda tardar m\u00e1s de un mes. A diferencia de lo que ocurr\u00eda antes, tras la reforma\u00a0<strong>no interviene\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/notario\/\">Notar\u00eda<\/a>, Registro Mercantil, C\u00e1mara de Comercio\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/mediador-concursal\/\">ni se nombra mediador concursal<\/a><\/strong>, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil.<\/p>\n<p>El proceso judicial tardar\u00e1\u00a0<strong>al menos seis meses<\/strong>, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la\u00a0<strong>saturaci\u00f3n de cada juzgado<\/strong>, la\u00a0<strong>complejidad de cada caso<\/strong>, y el\u00a0<strong>n\u00famero de bienes a liquidar<\/strong>\u00a0del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictar\u00e1 auto en consonancia y la duraci\u00f3n del plan ser\u00e1 de tres a\u00f1os por norma general.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p>La reforma concursal ha supuesto un\u00a0<strong>ahorro de costes<\/strong>\u00a0para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en el proceso no interviene Notar\u00eda, Registro Mercantil, C\u00e1mara de Comercio ni se nombra mediador concursal,\u00a0<strong>lo que puede suponer m\u00e1s de 1.000 euros de ahorro con la situaci\u00f3n anterior<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez en el proceso judicial,\u00a0<strong>los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios<\/strong>\u00a0en funci\u00f3n a su trayectoria y su especializaci\u00f3n en el \u00e1rea mercantil o el concurso de acreedores. Tambi\u00e9n influir\u00e1 en el precio la complejidad del caso.<\/p>\n<p>Algunos despachos permiten que se realice un pago cerrado y \u00fanico, y otros, permiten el pago fraccionado por cuotas. Las tarifas m\u00e1s comunes oscilan\u00a0<strong>entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el deudor es, habitualmente, tener un\u00a0<strong>pago \u00fanico y cerrado<\/strong>, ya que\u00a0<strong>evita dilaciones y asegura la agilidad del proceso<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa despu\u00e9s de la Ley de Segunda Oportunidad?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n de deudas<\/strong><\/p>\n<p>Lo m\u00e1s significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas f\u00edsicas, con o sin actividad empresarial,\u00a0<strong>cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situaci\u00f3n de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de revocar la cancelaci\u00f3n durante cinco a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las deudas desaparecen<\/strong>\u00a0al obtenerse la cancelaci\u00f3n con la Ley de la Segunda Oportunidad,\u00a0<strong>pero durante tres a\u00f1os el juzgado podr\u00eda revisar el caso si los acreedores lo solicitan<\/strong>.<\/p>\n<p>Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/herencia\/\">herencia<\/a>\u00a0o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo.\u00a0<strong>Si la situaci\u00f3n econ\u00f3mica cambia durante tres a\u00f1os, es posible revocar la exoneraci\u00f3n de las deudas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Salida de ficheros de morosidad<\/strong><\/p>\n<p>Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelaci\u00f3n de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con \u00e9xito a este mecanismo: la\u00a0<strong>salida inmediata de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/lista-de-morosos\/\">ficheros de morosidad<\/a>\u00a0e informes de riesgos financieros (<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/cirbe\/\">CIRBE<\/a>)<\/strong>.<\/p>\n<p>Antes se exig\u00eda a los deudores solicitar la cancelaci\u00f3n ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022\u00a0<strong>los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminaci\u00f3n de los datos de ficheros como\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/asnef\/\">ASNEF<\/a>, Equifax, RAI y otros<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0<strong>tambi\u00e9n ser\u00e1n borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE<\/strong>\u00a0(Central de Informaci\u00f3n de Riesgos de Espa\u00f1a), un servicio p\u00fablico que gestiona la informaci\u00f3n presentada por diversas entidades desde el a\u00f1o 1972 y que registra los riesgos que estas entidades poseen con sus respectivos clientes (pr\u00e9stamos, avales, cr\u00e9ditos\u2026).<\/p>\n<p><strong>Solicitud de pr\u00e9stamos y productos financieros<\/strong><\/p>\n<p>Como resultado de la cancelaci\u00f3n de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor\u00a0<strong>podr\u00e1 volver a solicitar tarjetas bancarias, pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos<\/strong>\u00a0con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneraci\u00f3n de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputaci\u00f3n de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.<\/p>\n<p><strong>Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los cr\u00e9ditos concursales y contra la masa,\u00a0<strong>pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad,\u00a0<strong>deja de ser exigible el pago de las deudas contra\u00eddas con acreedores<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Paraliza los intereses y recargos de las deudas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La paralizaci\u00f3n inmediata del pago de las deudas supone tambi\u00e9n la\u00a0<strong>paralizaci\u00f3n de los\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/intereses-remuneratorios\/\">intereses<\/a>\u00a0y recargos devengados<\/strong>. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga \u00e9xito, no se generar\u00e1n intereses ni recargos sobre la deuda ni ser\u00e1 posible reclamar judicialmente su pago.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Interrumpe los embargos y ejecuciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando hay\u00a0<strong>procedimientos judiciales de\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/reclamacion-de-cantidad\/\"><strong>reclamaci\u00f3n de deudas<\/strong><\/a>\u00a0en marcha, ya sea en fase de ejecuci\u00f3n o de embargo de bienes,\u00a0<strong>deben quedar suspendidos<\/strong>\u00a0bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devoluci\u00f3n de las cantidades embargadas si procede.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la reforma\u00a0<strong>no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos<\/strong>\u00a0a tres a\u00f1os y con reducci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el deudor quien deba\u00a0<strong>elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneraci\u00f3n de<strong>\u00a0hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria<\/strong>, y un plan de pagos de las cantidades restantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exoneran\u00a0<strong>hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social<\/strong>, derivadas de la cuota de aut\u00f3nomos o seguros sociales, estableci\u00e9ndose un plan de pagos para las cantidades restantes.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Posibilita salir de los ficheros de morosos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la exoneraci\u00f3n de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE)<strong>\u00a0deben proceder autom\u00e1ticamente al borrado de los datos del deudor<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Existen deudas legalmente no cancelables<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hay deudas que no pueden exonerarse<\/strong>, por ejemplo, las deudas de\u00a0<strong>salario de los trabajadores<\/strong>, la\u00a0<strong>pensi\u00f3n de alimentos<\/strong>\u00a0de los hijos, o la deuda p\u00fablica por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La Segunda Oportunidad puede revocarse<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Durante tres a\u00f1os, el juzgado podr\u00eda revisar el caso<\/strong>\u00a0a petici\u00f3n de uno de los acreedores y\u00a0<strong>revocarlo si se ha actuado de mala fe<\/strong>, ocultando bienes o ingresos,\u00a0<strong>o si hay un cambio sustancial en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>\u00a0del deudor. Tambi\u00e9n si en el momento de la exoneraci\u00f3n estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Puede desembocar en la suspensi\u00f3n de facultades para administrar el patrimonio<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el procedimiento de segunda oportunidad,\u00a0<strong>es posible que se acuerde una limitaci\u00f3n temporal del deudor para disponer de su patrimonio<\/strong>. Esto implica que no podr\u00e1 hacer ning\u00fan acto patrimonial m\u00e1s all\u00e1 de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> El pago de las deudas de cr\u00e9ditos privilegiados contin\u00faa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deudas de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/creditos-privilegiados\/\">cr\u00e9ditos privilegiados<\/a>, como la pensi\u00f3n de alimentos, los\u00a0<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/hipoteca\/\">pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria<\/a>, parte de las deudas con administraciones p\u00fablicas y los cr\u00e9ditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Es posible que se liquiden los bienes del deudor<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la\u00a0<strong>liquidaci\u00f3n de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Es posible comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco a\u00f1os<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio,<strong>\u00a0el deudor deber\u00e1 comprometerse a destinar durante tres o cinco a\u00f1os sus rentas e ingresos futuros a la satisfacci\u00f3n de sus deudas pendientes<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Los datos del deudor van al Registro P\u00fablico Concursal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los datos del deudor aparecer\u00e1n en el Registro P\u00fablico Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso seg\u00fan el caso, y\u00a0<strong>cualquiera podr\u00e1 consultarlo<\/strong>. En cualquiera de sus secciones, los datos de car\u00e1cter personal del Registro P\u00fablico Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.<\/p>\n<p><strong>Novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de la Segunda Oportunidad se ha visto modificada por la Ley 16\/2022, que ha\u00a0<strong>agilizado el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelaci\u00f3n de deudas<\/strong>.<\/p>\n<p>En resumen, estos son los \u00e1mbitos m\u00e1s relevantes que se han actualizado para beneficiar al deudor:<\/p>\n<ul>\n<li>Conseguir la exoneraci\u00f3n de las deudas ya no depende de su tipolog\u00eda ni del intento previo de un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora\u00a0<strong>se aplica la exoneraci\u00f3n por m\u00e9rito y cualquier deudor, sea o no aut\u00f3nomo, podr\u00e1 exonerar todas sus deudas<\/strong>\u00a0(salvo las legalmente no cancelables) si cumple el est\u00e1ndar de buena fe.<\/li>\n<li><strong>Se prescinde de la intervenci\u00f3n del Notario<\/strong>, el Registro Mercantil, la C\u00e1mara de Comercio y\u00a0<strong>el mediador concursal<\/strong>, lo que supone un\u00a0<strong>ahorro de costes y tambi\u00e9n de plazos<\/strong>, fijados en una duraci\u00f3n m\u00e1xima del proceso de segunda oportunidad de 18 meses.<\/li>\n<li>Cabe la\u00a0<strong>posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual<\/strong>\u00a0siempre que haga una propuesta de pago de la deuda no exonerable, as\u00ed como de cierta parte de la exonerable. Este plan de pagos podr\u00e1 tener una espera de hasta cinco a\u00f1os sin intereses. En caso de realizarse la ejecuci\u00f3n hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante.<\/li>\n<li><strong>Se puede exonerar parte de la deuda p\u00fablica<\/strong>, hasta un m\u00e1ximo 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si quedase deuda pendiente, se realizar\u00eda un plan de pago con la administraci\u00f3n correspondiente sin contabilizar las deudas nuevas que se hayan generado.<\/li>\n<li>La Ley recoge expl\u00edcitamente la\u00a0<strong>salida inmediata de ficheros de morosidad<\/strong>\u00a0e informes de riesgos financieros (CIRBE) una vez el deudor queda exonerado. Ser\u00e1n los juzgados los que exijan de oficio el borrado de los datos a los acreedores que los incluyeron en los registros de insolvencia y morosidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La\u00a0Ley de la Segunda Oportunidad\u00a0est\u00e1 regulada en: La\u00a0Ley 25\/2015\u00a0, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entr\u00f3 en vigor el 30 de julio de 2015. 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