LA MEDIACION
La mediación es una manera diferente de resolver nuestros conflictos. ¿Por qué es diferente? Porque permite a los protagonistas del conflicto resolver entre ellos mismos sus problemas. ¿Cómo? Con la ayuda de un mediador que sin tomar parte, sin juzgar y de manera objetiva, reconduce la comunicación para que los participantes puedan volver a escucharse y hablarse, dejando de lado los reproches y las recriminaciones.
La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
Actualmente está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Por medio de esta normativa, se regula el acceso a la mediación
¿QUÉ ES UN MEDIADOR?
Los mediadores, no son JUEZ Y PARTE, son imparciales, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
Un mediador es un profesional, con una formación específica, que ayuda a enfocar el conflicto de otra manera. El mediador es objetivo y neutral por lo que facilita el diálogo, para que las partes lleguen a una solución satisfactoria para ambas.
¿CÓMO FUNCIONA LA MEDIACIÓN?
El procedimiento de mediación es totalmente flexible, si bien ello no supone que no deba de existir ciertos elementos estructurales y diversos principios básicos.
La Ley 5/2012, en su Título IV, (artículos 16 a 24), fija unas fases o etapas mínimas, de obligado cumplimiento, en concordancia con los principios recogidos en la Ley, dentro de las cuales, se salvaguarda la flexibilidad del procedimiento y la voluntad de las partes.
Las fases mínimas a tener en cuenta son:
SOLICITUD DE INICIO: Esta se puede realizar por ambas partes de común acuerdo o bien por una de las partes en cumplimiento de un sometimiento a mediación previo. Tal solicitud, debe realizarse ante las instituciones de mediación o frente al mediador que se haya propuesto. Y deberá contemplar:
La designación del mediador o de la institución que lo designe
El lugar de las sesiones
El idioma
SESIONES INFORMATIVAS: En las cuales el mediador o la institución de mediación informa a las partes de las posibles causas que pueden afectar a la imparcialidad del mediador, así como de sus aptitudes, formación y experiencia.
Igualmente se informará a las partes, de los plazos, de las características de la mediación, de su coste, de cómo se van a organizar las sesiones, y de las consecuencias jurídicas que puede tener el alcance de un acuerdo.
SESION CONSULTIVA: En la cual las partes expresan su deseo de desarrollar la mediación, y determinan: Su identificación, el mediador que va a actuar, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones a realizar, la duración máxima prevista, la información sobre el coste de la mediación, la declaración de aceptación voluntaria del proceso, el lugar y la lengua a utilizar.
DESARROLLO DE SESIONES: Se intentará que sean el menor número posible de sesiones, para evitar la demora de la solución en el tiempo. Se convocará a las partes con la antelación suficiente, para que puedan asistir. La dirección de las mismas, la llevará el mediador, fomentando la comunicación entre las partes. Intentando fomentar su desarrollo por medios telemáticos, siendo éste medio preceptivo, cuando nos encontramos antes cantidades reclamadas inferiores a 600€. De estas sesiones se levantará acta.
TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO: La mediación puede terminarse con o sin acuerdo. Tal situación se reflejará en el acta final de mediación, que reflejará, si ha habido acuerdo, el contenido de los mismos y si no las causas por las cuales se da fin a la mediación. Tal acta deberá estar firmada por todos los integrantes, procediéndose en ese momento a devolver a cada parte los documentos aportados, formando un dossier con los documentos elaborados en la citada mediación, que deberán conservarse seis meses. Y se da copia del acta a cada una de las partes.
ACUERDO. Este tiene asimismo unos requisitos mínimos de contenido:
Identidad de las partes.
Lugar y fecha
Las obligaciones asumidas y acordadas por cada parte.
Identidad del mediador
Firma de los intervinientes
Este acuerdo debe ser redactado por las partes, y se le dará el valor vinculante que se haya acordado. Pudiendo cualquiera de las partes instar en su elevación a escritura pública para darle fuerza ejecutiva.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
Las principales ventajas de la mediación son:
1.- Es un PROCEDIMIENTO RÁPIDO sobre todo en comparación con el procedimiento judicial que suele extenderse más en el tiempo. El procedimiento de mediación se divide en fases o etapas, pero se trata de un procedimiento flexible en el que el mediador, teniendo en cuenta las partes y el conflicto, en cada caso dividirá el procedimiento en las fases que estime adecuadas para lograr que las partes alcancen el acuerdo. Hay que tener en cuenta que el legislador en el artículo 20 de la Ley, exige que el procedimiento debe ser lo más breve posible y las sesiones serán las mínimas posibles, dependiendo del tipo de conflicto y su complejidad.
2.- ES MÁS ECONÓMICO ya que los costes se reducen ostensiblemente, teniendo en cuenta que el único profesional que intervendrá en el procedimiento es el mediador, salvo en supuestos en los que participen otro mediador por la complejidad del asunto u otra causa razonable. Aún así sigue siendo más barato que un proceso judicial donde la intervención de profesionales es mucho mayor. El artículo 15 de la Ley establece que el coste de la mediación será dividido entre las dos partes por igual, es decir, que las dos partes asumen los honorarios del mediador. Es una ventaja teniendo en cuenta que en los procesos judiciales, en materia civil siempre hay una condena en costas que implica que uno de los contendientes va asumir el coste total del procedimiento.
3.-Es más EFICAZ porque son las partes las que de común acuerdo alcanzan la solución del conflicto, pactando entre ellas. Por tanto a la hora de cumplir con lo pactado es mucho más factible que las partes cumplan con un acuerdo que ellas mismas han detallado y formulado a tenor de sus necesidades que conocen mejor que nadie; además no existe un vencedor y un vencido, sintiendo que han llegado a la resolución más idónea para ambas.
4.- BUSCA LA COOPERACIÓN, La intención de la mediación es favorecer la cooperación, pues busca acercar a las partes, recomponer su relación y dar solución al conflicto a través de la colaboración y participación de las partes. Es de carácter no adversarial, no se pretende alcanzar una victoria sino encontrar la solución más factible para todos los implicados.
5.- Tiene EFECTOS A FUTURO, ya que permite la disminución de litigios, y por tanto la minoración de la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia.
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