La ley de Asistencia Jurídica Gratuita, regula las condiciones y requisitos para acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, es decir, tener un abogado que nos asista ante los tribunales, y que éste nos “salga gratis”. Sí, siendo correctos, sería mejor decir, cuyos honorarios sean abonados por el Estado, aunque este se los pague con graves retrasos.

Pero, centrándonos en el objeto de este blog… vamos a desengranar que se necesita y donde se puede ir para solicitar un abogado de estas características. Y lo más importante, ¿Quién tiene derecho?

Según lo dispuesto en la LEY, tienen derecho:

Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, (que no excedan sus ingresos a la cantidad de 22.365 €):

Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

¿Cuándo se considera que se tienen ingresos insuficientes, para optar a esta asistencia jurídica?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

Dos veces IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Es decir, que sus ingresos no superen los 14.910,28€.

Dos veces y media el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Es decir, que sus ingresos no superen, en familias de menos de cuatro miembros) la cantidad de 18.637,78€.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. Es decir, que sus ingresos no superen la cantidad de 22.365€

Una vez que, se comprueba que tus ingresos, no exceden de los señalados, o te encuentras en una de las situaciones personales, en las que se concede la justicia gratuita.

¿Qué hay que hacer para solicitarla?

Los colegios de abogados, tienen un servicio de orientación jurídica (SOJ), en los cuales se orienta a los ciudadanos sobre esta cuestión, y se les indica, que documentación, deben aportar en caso de querer solicitar una abogado, para iniciar un procedimiento ante los juzgados y tribunales.

La documentación es la siguiente:

Impreso facilitado por el SOJ, cubierto y firmado, Aquí os dejo el formulario :  for_100517_anexo_i.a

Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia.

Volante de empadronamiento.

Certificado de liquidación del IRPF de la unidad familiar, o declaración de la renta.

Certificado catastral

Si está casado (Libro de familia) y datos económicos de la unidad familiar.

Si está divorciado/Separado. Sentencia de divorcio, y justificante de recepción o pago de pensiones.

Si trabaja, por cuenta ajena: Informe de vida laboral, seis últimas nóminas, o contrato de trabajo.

Si trabaja como autónomo: Copia de las últimas declaraciones trimestrales.

Si está en el paro: Certificado del IMEN, sobre el periodo y cobro de pensiones.

Si está jubilado o es pensionista: Certificado de la Seguridad Social, sobre la prestación.

Si está de baja laboral: copia de los ingresos por baja.

Si vive de alquiler: copia del contrato.

Si tiene hipoteca: copia del último recibo.

A esta documentación, habrá que añadir, si el procedimiento está iniciado, la documentación referente al procedimiento/juicio, para el que se pide la asistencia letrada. Para que en caso de que sea necesario, se puedan suspender plazos y señalamientos, hasta que se conceda la asistencia y asesoramiento letrado.

Y todo esto, deberá entregarse, en los servicios de orientación o en los colegios de abogados, quienes tramitaran su solicitud, ante la Consejería pertinente. Y si cumples todos los requisitos antes mencionados. Tendrás noticias de los datos del letrado que te han designado.

Pasos a seguir para montar una sociedad Mediación

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