Aquí estoy cumpliendo uno de mis propósitos del 2020, y no imagine, que me iba a ser tan sencillo “sacar tiempo” para ponerme delante del ordenador a contar cosas de interés… y que mejor que comentar las medidas económicas que el Gobierno está aprobando, con esta situación creada por el COVID.19.

 

Aquí desde “el despacho casero”, y cumpliendo las medidas de contención… echemos un vistazo al RD463/2020 y al RD 8/2020:

 

Por el RD 463/2020 se ha declarado el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, por un tiempo inicial de 15 días, prorrogables. (que lo serán), afectando dicho estado a la libertad de circulación de las personas (“QUEDATE EN CASA”), sólo permitiendo las salidas para:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. “con autorización”
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, o por otra causa justificada.

 

Recordamos que las salidas deben ser individuales, y limitadas en el tiempo a lo estrictamente necesario.

 

Dicho Estado de Alarma también ha afectado al funcionamiento normal de los centros educativos, comercios, empresas y todo servicio que no sea de primera necesidad. Teniendo solo permiso de apertura los siguientes:

establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, veterinarios, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Ya son conocidas las precisiones sobre peluquerías y demás… que nos están recordando cada momento. Seamos empáticos, en que la regulación de esta situación es nueva para todos…

 

Me paro en un punto del Decreto, que a mi me toca especialmente, que es “¿Qué pasa con la Administración de Justicia y sus aledaños?” … pues en dos palabras o unas pocas más… QUEDAN SUSPENDIDOS TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE NO SEAN URGENTES, SUSPENDIENDO ASI MISMO TODOS LOS PLAZOS PROCESALES.

Aquí podría alargarme, pero en concreto los juzgados que siguen con una actividad “normal” son los juzgados de guardia, los juzgados especializados en Violencia de Genero, los juzgados de vigilancia penitenciaria, los juzgados de instrucción y los juzgados de lo penal. Pero atención, sólo para cosas de urgencia. … que ellos también están bajo mínimos. El resto de los juzgados, también siguen, pero para aquello urgente como indica el RD.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  1. En relación con el resto de las órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no se aplicará a los siguientes supuestos:
  2. a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  3. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  4. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  5. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Y asimismo pasa con los plazos administrativos, se suspenden… hasta nuevo aviso…

 

Y que hay de las medidas económicas… del RD 8/2020… pues ahí va un resumen, no extenso, pero si aclaratorio, dentro de lo que podemos, y esperando el resto de las medidas que irán saliendo:

 

1.- DERECHO ADAPTACIÓN HORARIO Y JORNADA. Para todos aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado de personas a cargo, o riesgo grave de su salud por patologías anteriores.

 

2.- MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA ADQUISICION DE VIVIENDA:

  • ¿Quién?, personas con especial vulnerabilidad (desempleados afectados por el covid, empresarios y autónomos, que hayan vistos mermados sus ingresos)
  • ¿Cuándo? Cuando sus ingresos (en el mes anterior) no superen los valores del IPREM marcados según la unidad familiar. O cuando la cuota hipotecaria y gastos y suministros básicos superen más del 35% de sus ingresos.
  • ¿Dónde? Ante la entidad bancaria. Que tendrá que resolver en 15 días.

 

3.- PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS.

  • ¿Quién? Los autónomos que vean suspendida su actividad, o cuando su facturación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • ¿Cuándo y dónde? Todavía no se ha desarrollado el modo, de solicitud.
  • ¿Cuánto? La prestación ascenderá al 70% de la base de regulación. EJ: la base mínima de cotización le corresponde una prestación de 661,08€
  • ¿requisitos? Para poder cobrar la prestación además de encontrarte en la situación subjetiva, tienes que estar al corriente de pago del RETA.

 

4.- REGULACIÓN DE LOS ERTES. o expediente de regulación de empleo temporal por causas técnicas, económicas organizativas o cómo la que estamos viviendo en estos momentos.

Su regulación varia a la que hasta el momento tenían, pues era un mecanismo ya existente. Pero se han cambiado las reglas… en qué sentido:

  • La comisión representativa de los trabajadores en el ERTE suele ser realizada por los representantes de los trabajadores, en caso de no existir se realizará por los sindicatos más representativos, y si no fuera posible por tres trabajadores de la empresa. Dicha comisión debe de crearse en el plazo de 5 días desde que se anuncia el ERTE.
  • Las consultas entre la comisión y la empresa no pueden excederse en más de 7 días.
  • Y se deberá emitir el informe para la Inspección de Trabajo en un plazo también de 7 días.

Una vez aplicado el ERTE:

  • La empresa tendrá exención en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social de sus trabajadores incluidos (en empresas de menos de 50 trabajadores), o una reducción del 25% de las cotizaciones en empresas de más de 50 trabajadores. Pero esto no afectara a las cotizaciones efectivas del trabajador.
  • El trabajador afectado tendrá un reconocimiento de la prestación de desempleo inmediato. Esta prestación será por cuantía del 70% de la base de cotización que tenga, sin verse afectado por periodos de carencia. Y no afecta a los cómputos personales de la prestación de desempleo general.

ATENCIÓN: el momento para solicitar esta prestación no se ha iniciado, hasta que no finalice el Estado de Alarma. Seguiremos atentos al desarrollo del decreto, y de cuando comienza el plazo.

Asimismo, el RD contempla que estos ERTES extraordinarios, estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, desde la fecha en que se reanuden las actividades.

Todo esto, son pinceladas, pero resume en grandes rasgos lo dicho en el RD. Ya sabéis que luego hay que estudiar cada caso en concreto, para lo que estamos a vuestra disposición.

 

5.- APOYO DE LIQUIDEZ A EMPRESAS Y AUTOMOS.

Se establecen unas líneas de préstamo ICO y avales del estado para financiación, pero no se sabe todavía como va a ser su regulación. Demos tiempo al tiempo.

Asimismo, se suspenden los plazos de pago de deudas tributarias, que tengan su origen en aplazamientos y fraccionamientos que estén en periodo voluntario en el momento de entrada en vigor del RD. Ampliándose el plazo hasta el 30 de abril, … lo que nos hace pensar, que este estado de alarma se alargará……….

 

Bueno y el RD, dice muchas cosas más, referentes a la CONTRATACION PUBLICA, APOYO A LA INVESTIGACION, NO CADUCIDAD DEL DNI… ETC… Que iremos desgranando.

 

Espero que os haya ayudado un poco este resumen… desde casa… un saludo, y ánimo.

Mala práxis de los Abogados del turno ESTADO DE ALARMA Y ALQUILERES