ESTADO DE ALARMA Y LOS ALQUILERES….

 

Y vamos a ponernos con el RD Ley 11/2020 de 31 de marzo que entra en vigor hoy 2 de abril de 2020, por el que se adoptan medidas complementarias en al ámbito social y económico…. En el que, en sus 87 páginas, se disponen una infinidad de medida dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, así como otras medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Se incluyen además otras que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

Pero hoy nos vamos a detener en la MORATORIA DE LOS ALQUILERES:

Quiere esto decir que todo el mundo puede dejar de pagar sus alquileres, NO, el RD tiene como objeto ayudar a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad a causa de esta crisis sanitaria/pandemia, y que el alquiler que pretenden acoger a esta moratoria sea el de su vivienda habitual, no el de sus segundas residencias o apartamentos vacacionales.

Para ser considerados personas de vulnerabilidad económica, debemos de cumplir los siguientes requisitos:

  • El titular del contrato debe haber sido despedido, estar incluido en un ERTE, o estar dentro de los colectivos (autónomos) que han visto cesada su actividad o reducidos sus ingresos en un 75%.
  • La renta de la unidad familiar (todos los miembros) no puede superar el límite de tres veces IPREM. (tus ingresos brutos como unidad familiar (1 o 2 personas) sin hijos no pueden superar los 22.558,77€). Este cálculo varía, si se tienen hijos, que se aumenta un 0.1 por cada hijo, o por cada persona mayor de 65 años a cargo… y el corte será cuatro veces el IPREM si hay una persona en la unidad familiar con discapacidad mayor al 33 por ciento; cinco si dicha discapacidad es del 65 %, y existe una situación de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, entre otras previsiones.
  • La renta más gastos y suministros básicos del solicitante debe ser mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Los gastos engloban gas, agua, Internet, línea de teléfono y cuota de comunidad.
  • El solicitante no puede ser propietaria o usufructuaria de ninguna otra propiedad en España, a no ser que a misma esté indisponible por causa de divorcio o separación o por razones de adaptabilidad a una discapacidad.

Todas estas condiciones tienen que cumplirse un mes antes de la solicitud.

 

¿Y los arrendadores, tiene la obligación de asumir esta moratoria, sean quien sean y no importando sus condiciones o situación personal?

Pues la respuesta es NO.

Esta moratoria se aplica automáticamente si el propietario del inmueble arrendado es una empresa pública o un «gran tenedor», dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Si nos encontramos ante arrendadores que no estén comprendidos en esta circunstancia, dependerá de la voluntad de estos, y de su condición y situación económica, abriéndose un periodo de negociación entre las partes, que si no llega “a buen puerto” hará que el arrendatario pueda acudir a las ayudas transitorias de financiación que se regulan en este RD.

 

¿Y EN QUE CONSISTE LA MORATORIA Y CUANDO SE VAN A TENER QUE PAGAR ESAS MENSUALIDADES QUE SE RETRASAN?

El propietario al que se le solicita la moratoria puede optar entre:

  1.  Reducir la renta a la mitad, por un máximo de cuatro meses de renta
  2.  Conceder el aplazamiento de pagos

Si se opta por la segunda, la moratoria será automática, y podrá durar lo que dure el estado de alarma, e incluso prorrogarse tras finalizar este, si así lo requiere la situación de vulnerabilidad del inquilino, pero por un máximo de cuatro meses.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses, una vez que se reanuden los pagos mensuales normales, y de manera prorrateada, o como acuerden las partes.

Estas son las opciones que contempla el RD, pero cualquier otro acuerdo entre las partes, será válido, recomendando que se regule de manera escrita, para evitar problemas jurídicos posteriores.

 

Junto con la moratoria, también se regulas los siguientes aspectos referentes a los contratos de alquiler, que enumeramos a continuación, a modo de resumen, ya que el RD, tampoco se extiende mucho más allá:

  1. Durante el estado de alarma, y hasta dos meses después del fin del estado de alarma, en los contratos de alquiler que se encuentren en plazo de prorroga o finalización, el inquilino podrá solicitar una prorroga extraordinaria, por un máximo de seis meses. Donde el contrato deberá cumplirse en toda su extensión y en las mismas condiciones fijadas.
  2. Se prohíben los desahucios, siempre y cuando el inquilino objeto del desahucio, que esté tramitándose judicialmente o se inicie, sea una de las personas vulnerables que contempla el RD. Es decir, a causa del Estado de Alarma, y de manera sobrevenida, su situación se haya modificado, a la que presentaba en el momento de iniciar el procedimiento judicial, para el caso de que ya estuviera en trámite, o la deuda se derive del estado de alarma. Tal paralización se solicitará ante el Juzgado, y se paralizará el asunto judicial durante al menos seis meses.

Bueno y esto es todo por hoy… seguiremos analizando las demás… medidas del RD. Que son muchas y variadas. Quedando a vuestra disposición como siempre … para cualquier comentario, duda o aclaración.

Un saludo. ISABEL (isabellopeziglesias@gmail.com)

ESTADO ALARMA, MEDIDAS PERSONALES Y ECONOMICAS CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS