Desde el día 8 de abril de 2020, se publico en el BOPA https://sedemovil.asturias.es/bopa/2020/04/08/20200408Su2.pdf, la regulación de la ayuda para autónomos y pymes del Principado de Asturias, que hayan visto suspendida su actividad, por efectos de la declaración del Estado de Alarma desde el 14 de marzo de 2020.

 

Las actividades que pueden acceder a esta ayuda son las reflejadas en el Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, y que detalla el Principado en su web, en las siguientes: https://tramita.asturias.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=13065475320331040546&HASH_CUD=49ef21cf9afb5a91041ca5e4b368fa3183361f90&APP_CODE=STA

 

Para su tramitación hay que acceder a la sede electrónica del Principado https://sede.asturias.es/ , introduciendo en el buscador de cabecera el código AYUD0193T01.  Y esto nos llevará a la pagina concreta para la solicitud.

 

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020
  2. Desarrollar, por cuenta propia y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas que se haya visto obligada a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  3. Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.
  4. Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Y su tramitación solo se permite de manera telemática, con certificado digital o con auto firma.

 

El importe de dicha ayuda, es de 400 euros.

ESTADO DE ALARMA Y ALQUILERES LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD. EXONERACION PASIVO. NOVEDADES